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lunes, 1 de agosto de 2016

El Derecho Mercantil Venezolano

EL DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO

Breve reseña histórica del Derecho Mercantil:
    En la época antigua, los asirios y los fenicios fueron los primero pueblos que se dedicaron a las actividades comerciales en un sentido amplio y sólido.
       Un poco más tarde, donde se desarrolló más el Derecho Mercantil fue en Grecia, a raíz de la aparición del Derecho Marítimo, ya que entro en juego una nueva materia relacionada directamente con los depósitos de mercancía y el transporte marítimo de las mismas. Aunque fue en Roma donde se encontraron verdaderos instrumentos donde se reflejan las instituciones mercantiles de la época, como por ejemplo: la banca y las sociedades de aquellos tiempos.
    Posteriormente, al remontarnos en la edad media, nos encontramos con las llamadas ferias, que no eran más que unos mercados libres, donde los comerciaste podían poner en venta cualquier tipo de mercancías que les perteneciese, por ejemplo: hoy en día si vamos a un centro comercial y entramos al área de la feria de la comida, nos encontraremos con un sin número de variedades de opciones para escoger donde comer.
    Luego, en la edad moderna, específicamente al momento del descubrimiento de América, nos encontramos con un comercio más fondo, ya que es aquí donde nacen nuevas transformaciones y condiciones económicas, políticas, sociales y hasta espirituales que provenían de Europa. Y los más relevante de estos tiempos es el surgimiento de la línea de comercio entre ambos continentes, es decir, entre Europa y América.
      Es importante resaltar en este punto, que en Francia fue donde se creo el primer Código de Comercio, luego se creó el siguiente en España.
         Por último, en Venezuela nos encontramos con que la evolución histórica del Derecho Mercantil se divide en dos importantes etapas; siendo la primera de ellas la Época Colonial (hasta el año 1862): la cual está conformada por Ordenanzas, como por ejemplo: la Ordenanza de Bilbao. Y la segunda época que va desde el año 1862 hasta nuestros días: donde fue promulgado el primer Código de Comercio, cual fue inspirado en los Códigos de Comercio Francés y Español, anteriormente mencionados, también fue creado tomando en cuenta una consideración de código de Comercio Chileno, la cual fue la Cuenta Corriente General. Aunque en el año 1955 este Código fue reformado con la intención de adaptar normas del Código Civil, para que la mujer casada no tuviese que tener la autorización del marido para realizar actividades comerciales con sus propios vienes.

Derecho Mercantil, Concepto:
      El derecho mercantil es ese conjunto de normas que regulan las actividades del comercio. Además se considera como la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre los individuos, bien sean comerciantes y/o no comerciantes.

       En otras palabras es un Derecho Comercial, es decir cuando se habla de comercio y comerciantes y no comerciantes. Así mismo, la materia mercantil es una disciplina que incluye a todo tipo de ciudadanos, ya que cualquier persona puede ejercer el comercio.
     Por ejemplo: “María puede vender ropa y zapatos a crédito a un sin número de personas, sin la necesidad de tener una tienda  o sede registrada.”
       El Derecho Mercantil también tiene conformado una serie de relaciones, contratos u otras instituciones en la medida en que las cuales vayan evolucionando a la par de la economía de cada país.


RASGOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL:

Características Del Derecho Mercantil:
  1. La Universalidad: Se considera al derecho mercantil como un derecho universal, ya que el tráfico comercial es un fenómeno mundial.
  2. El Carácter Consuetudinario: Se considera así dado a que es un derecho que se rige por las costumbres del comerciante.
  3. Valor De La Equidad: Dado a que se consagra por la buena fe, porque el comerciante tiene que tener confianza plena. Lo que se denomina la buena fe del derecho mercantil.
  4. Celeridad: Debido a que es un derecho dinámico, ya que pone aparte el formalismo.
  5. Seguridad: Es un derecho que brinda seguridad jurídica mediante su ley fundamental, en este caso el Código De Comercio.
  6.  El Crédito: Dado a que es un derecho sinónimo de confianza, en el caso de que un comerciante no pague pierde toda su confianza dentro del comercio.

Relaciones Del Derecho Mercantil Con Otras Ramas:

1-.        Relación Del Derecho Mercantil Con Ciencias No Jurídicas:
  • Economía política: Se relaciona con esta ciencia, ya que ambas estudian las actuaciones del comerciante, aunque en el sentido de la economía política es principalmente estudia los aportes del individuo para el crecimiento de la economía.
  • Economía comercial: también relacionan esta ciencia con el derecho mercantil porque estudia las actuales del comercio. Como por ejemplo: los precios del mercado, a las entidades mercantiles y a los fondos del comercio.
  • La estadística: se encarga de dar probabilidades. Es la ciencia que se encarga del estudio del mercado que se realiza antes de hacer algún tipo de inversión, con el fin de obtener las posibilidades más remotas o no de porcentajes riesgosos.

2-.        Relaciones Del Derecho Mercantil Con Las Ciencias Jurídicas:
  • Con El Derecho Civil. Al derecho mercantil se le relaciona con esta ciencia jurídica, dado a que en el momento en que el Código De Comercio surja alguna laguna el Código civil suplirá dicha laguna jurídica de ese Código.

Articulo 8 Código de Comercio: “En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.”
  • Con el derecho administrativo: este derecho se relaciona con el derecho mercantil desde el punto vista de las fiscalizaciones. Debido a que el Estado establece ciertos requisitos que se deben cumplir a la hora de constituir una empresa o compañía anónima, y el derecho administrativo fiscaliza además la enajenación de dicha empresa o compañía anónima.
  • Con El Derecho Financiero Y El Derecho Fiscal: el derecho mercantil tiene una relación muy estrecha con estos dos derechos, dado a que el Estado es quien le da tratamiento fiscal a las actividades y empresas comerciales, poniendo a este cargo al SENIAT. Tratamiento que se realiza mediante instrumentos contables, permitiéndose así mismo regular una justa tasa de impuestos.
  • Con El Derecho Penal: esta ciencia se vincula con el derecho mercantil, ya que es el derecho penal el encargado de sancionar un hecho ilícito financiero, como por ejemplo: un cheque sin fondo y una quiebra fraudulenta.
  • Con El Derecho Agrario: la relación que pueda existir entre el derecho mercantil y el derecho agrario es aquella que puede surgir al momento de diferenciar a la actividad agrícola de la comercial.

Articulo 5 Código de Comercio: “No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.”
  • Con Las Nuevas Ciencias Jurídicas De Origen Comercial: en este caso se relaciona al derecho mercantil con las nuevas tecnología, debido a que hoy en día ya existe el comercio electrónico.


AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL:
      Al derecho mercantil se le considera como una rama autónoma, aunque sea una rama proveniente del derecho público y privando. En otras palabras, se dice que este derecho es una rama de carácter autónomo, ya que tiene su propia legislación, en este caso el Código de Comercio, el cual es ese conjunto de reglas que regulan las actividades provenientes del comercio.
“Por ejemplo: la compra - venta.”
·        Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.


FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO:
  1. Ley Mercantil: Son aquellas leyes que regulen las actividades del comercio, como el Código de Comercio y las leyes especiales que se deriven de dicho código.
  2. El Código Civil: Existen autores que opinan o consideran al código civil venezolano  como una fuente directa del derecho mercantil, así también como norma supletoria.
  3. La Costumbre: Se considera como fuente del derecho mercantil a las costumbres, es decir todo aquello que no esté expresamente establecido en la ley.

Artículo 9 Código de Comercio: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.”

Nota: es importante saber que, quien aplica la costumbre es el Juez.

  1. La Jurisprudencia: Existen autores que no la consideran como fuente del derecho mercantil, ya que la jurisprudencia es una interpretación directa de la ley emitida por una sentencia.
  2. Principios Generales Del Derecho: Es una fuente del derecho mercantil dedo a que cuando existe alguna laguna legal o jurídica se aplican estos principios.


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